EXP. N.° 00016-2020-PI/TC
PODER EJECUTIVO
AUTO 3 - REPOSICIÓN
RAZÓN DE RELATORÍA
En la sesión
del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de febrero de 2021, los
magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada
y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido el siguiente auto, que resuelve declarar
IMPROCEDENTE la reposición
solicitada en el proceso de inconstitucionalidad
seguido en el Expediente 00016-2020-PI/TC.
Los
magistrados Ferrero Costa y Ramos Núñez, con votos en fecha posterior,
coincidieron con el sentido del auto.
Asimismo, el
magistrado Espinosa-Saldaña Barrera formuló un fundamento de voto.
La
Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto
y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno
firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.
Flavio Reátegui Apaza
Secretario Relator
SS.
LEDESMA
NARVÁEZ
FERRERO
COSTA
MIRANDA
CANALES
BLUME
FORTINI
RAMOS NÚÑEZ
SARDÓN DE
TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de febrero
de 2021
VISTA
La apelación, entendiéndose ésta como reposición, presentada por don Guillermo Oviedo Martínez y Otros contra el decreto de 2 de febrero de 2021, expedido por la Presidencia del Tribunal Constitucional, que denegó su solicitud de informe oral en la presente causa.
ATENDIENDO A QUE
1.
Conforme
lo dispone el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos
y autos que dicte el Tribunal, sólo
procede, en su caso, el recurso de reposición
ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.
2.
Ante la
que solicitud de informe oral de los recurrentes, el decreto de 2 de febrero de
2021, expedido por la Presidencia del Tribunal Constitucional, consideró que en
la Sesión de Pleno Jurisdiccional no presencial de la misma fecha se tomó
conocimiento de la solicitud referida y se advirtió que los recurrentes no eran
parte en la presente causa; por tanto, se denegó lo solicitado.
3.
Mediante
escrito de 3 de febrero 2021 los recurrentes apelan del decreto de 2 de febrero
de 2021 argumentando que, como terceros procesales, de forma espontánea y
voluntaria, actúan en representación de ocho colectivos de la ONP a nivel
nacional, quienes tienen derechos e intereses legítimos supremos constitucionales,
para el libre ejercicio constitucional de la defensa.
4.
Sin
embargo, habiéndose
dado cuenta al Pleno del Tribunal
Constitucional del escrito de 3 de febrero de 2021, nuevamente se rechazó lo
solicitado por los recurrentes, toda vez que en su escrito de 27 de enero de
2021 no solicitaron intervenir en la presente causa como terceros o
litisconsortes; tal como ahora, tardíamente, sí lo señalan en su escrito de
apelación.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política
del Perú, con el fundamento de voto del
magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, que se agrega; y dejando constancia de que
los magistrados Ferrero Costa y Ramos Núñez votarán en fecha posterior,
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la reposición
solicitada.
Publíquese y notifíquese.
SS.
LEDESMA NARVÁEZ
MIRANDA CANALES
BLUME FORTINI
SARDÓN DE TABOADA
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
PONENTE SARDÓN DE TABOADA |
FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO
ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA
Coincido con el sentido de lo resuelto por mis colegas, pero discrepo en cuanto a la fundamentación esgrimida al respecto. Y es que no encuentro razón para reconvertir la apelación presentada por don Guillermo Oviedo Martínez y otros, en un recurso de reposición.
En ese sentido, considero que en el presente caso la respuesta viene dada por el hecho de que en el ordenamiento jurídico peruano no corresponde plantear “apelaciones” contra autos y decretos emitidos por este Tribunal Constitucional.
S.
ESPINOSA-SALDAÑA
BARRERA
VOTO DEL
MAGISTRADO FERRERO COSTA
Estoy de acuerdo con el sentido de la
ponencia, que declara IMPROCEDENTE la reposición.
Lima, 19 de febrero de 2021
S.
FERRERO COSTA
VOTO
DEL MAGISTRADO RAMOS NÚÑEZ
Emito el presente voto con fecha posterior,
a fin de precisar el sentido de mi voto y expresar que coincido con el sentido
de la ponencia presentada que declara IMPROCEDENTE
el pedido de reposición.
S.
RAMOS NÚÑEZ