EXP. N.° 00016-2020-PI/TC

PODER EJECUTIVO
AUTO 3 - REPOSICIÓN

 

RAZÓN DE RELATORÍA

 

En la sesión del Pleno del Tribunal Constitucional, de fecha 18 de febrero de 2021, los magistrados Ledesma Narváez, Miranda Canales, Blume Fortini, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera han emitido el siguiente auto, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la reposición solicitada en el proceso de inconstitucionalidad seguido en el Expediente 00016-2020-PI/TC.

 

Los magistrados Ferrero Costa y Ramos Núñez, con votos en fecha posterior, coincidieron con el sentido del auto.

 

Asimismo, el magistrado Espinosa-Saldaña Barrera formuló un fundamento de voto.

 

La Secretaría del Pleno deja constancia de que la presente razón encabeza el auto y los votos antes referidos, y que los magistrados intervinientes en el Pleno firman digitalmente al pie de esta razón en señal de conformidad.

 

Flavio Reátegui Apaza

   Secretario Relator

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

FERRERO COSTA

MIRANDA CANALES

BLUME FORTINI

RAMOS NÚÑEZ

SARDÓN DE TABOADA

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA


 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de febrero de 2021

 

VISTA

La apelación, entendiéndose ésta como reposición, presentada por don Guillermo Oviedo Martínez y Otros contra el decreto de 2 de febrero de 2021, expedido por la Presidencia del Tribunal Constitucional, que denegó su solicitud de informe oral en la presente causa.

ATENDIENDO A QUE

 

1.      Conforme lo dispone el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, contra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición ante el propio Tribunal. El recurso puede interponerse en el plazo de tres días a contar desde su notificación.

 

2.      Ante la que solicitud de informe oral de los recurrentes, el decreto de 2 de febrero de 2021, expedido por la Presidencia del Tribunal Constitucional, consideró que en la Sesión de Pleno Jurisdiccional no presencial de la misma fecha se tomó conocimiento de la solicitud referida y se advirtió que los recurrentes no eran parte en la presente causa; por tanto, se denegó lo solicitado.

 

3.      Mediante escrito de 3 de febrero 2021 los recurrentes apelan del decreto de 2 de febrero de 2021 argumentando que, como terceros procesales, de forma espontánea y voluntaria, actúan en representación de ocho colectivos de la ONP a nivel nacional, quienes tienen derechos e intereses legítimos supremos constitucionales, para el libre ejercicio constitucional de la defensa.

 

4.      Sin embargo, habiéndose dado cuenta al Pleno del Tribunal Constitucional del escrito de 3 de febrero de 2021, nuevamente se rechazó lo solicitado por los recurrentes, toda vez que en su escrito de 27 de enero de 2021 no solicitaron intervenir en la presente causa como terceros o litisconsortes; tal como ahora, tardíamente, sí lo señalan en su escrito de apelación. 

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, con el fundamento de voto del magistrado Espinosa-Saldaña Barrera, que se agrega; y dejando constancia de que los magistrados Ferrero Costa y Ramos Núñez votarán en fecha posterior,

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la reposición solicitada.

 

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

LEDESMA NARVÁEZ

 

MIRANDA CANALES

 

BLUME FORTINI

 

SARDÓN DE TABOADA

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 

PONENTE SARDÓN DE TABOADA

 

 


 

 

FUNDAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO

 ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

Coincido con el sentido de lo resuelto por mis colegas, pero discrepo en cuanto a la fundamentación esgrimida al respecto. Y es que no encuentro razón para reconvertir la apelación presentada por don Guillermo Oviedo Martínez y otros, en un recurso de reposición.

En ese sentido, considero que en el presente caso la respuesta viene dada por el hecho de que en el ordenamiento jurídico peruano no corresponde plantear “apelaciones” contra autos y decretos emitidos por este Tribunal Constitucional.

 

S.

 

ESPINOSA-SALDAÑA BARRERA

 


 

 

VOTO DEL MAGISTRADO FERRERO COSTA

 

Estoy de acuerdo con el sentido de la ponencia, que declara IMPROCEDENTE la reposición.

 

Lima, 19 de febrero de 2021

                                                    

S.

 

FERRERO COSTA

 


 

 

VOTO DEL MAGISTRADO RAMOS NÚÑEZ

 

Emito el presente voto con fecha posterior, a fin de precisar el sentido de mi voto y expresar que coincido con el sentido de la ponencia presentada que declara IMPROCEDENTE el pedido de reposición.

 

 

Lima, 23 de febrero de 2021

 

 

 

 

 

S.

 

RAMOS NÚÑEZ